Artículo 396 del Código del Trabajo

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Artículo 396

Contrato del árbitro. Constituido el tribunal arbitral, la Dirección del Trabajo suscribirá con cada uno de sus integrantes un contrato de prestación de servicios a honorarios, en el cual se especificará que estos se pagarán contra la entrega del fallo arbitral correspondiente, dentro del plazo máximo permitido.

Historia

Modificaciones

Art. 396.- Las causas cuyo conocimiento corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo en conformidad con lo dispuesto en este Libro y respecto de las cuales no se hubieren establecido normas especiales, se regirán por el procedimiento general establecido en el Título I del Libro V de este Código.

Materias

Jurisprudencia Administrativa

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Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados