Artículo 39 del Código del Trabajo

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Artículo 39

En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

Materia

Historia

Modificaciones

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.653, de fecha 30.08.00 En el dictamen se señala que no existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales deberá agregarse el adicional que establece la ley, y un promedio de 9 horas, 36 minutos, 8 horas, 43 minutos y 8 horas diarias, respectivamente. Reconsidera doctrina contenida en dictámenes Nºs 2627/145, de 20.05.99, 2666/195, de 25.06.98, 2493/179, de 01.06.98, 4923/268, de 19.08.97 y toda otra doctrina que resulte incompatible con la que se sustenta en el presente informe.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.547, de fecha 26.12.03 En el dictamen se señala la interpretación del artículo 39 del Código del Trabajo en relación con la jornada de trabajo bisemanal en lugares apartados de centros urbanos. Se establece la necesidad de modificar la doctrina vigente sobre la jornada de trabajo bisemanal debido a las necesidades del servicio. Para que se aplique la jornada bisemanal, los trabajadores deben descansar en el lugar de trabajo, no en su residencia habitual, debido a la distancia geográfica. La interpretación se basa en que la jornada bisemanal es una modalidad excepcional debido a la imposibilidad de hacer uso normal de los descansos por la lejanía del centro urbano. Solo se puede pactar la jornada bisemanal si los trabajadores utilizan su descanso entre jornadas diarias en el lugar de trabajo, cumpliendo con la distancia geográfica exigida por la ley.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.667, de fecha 06.12.2019 En el dictamen se señala la posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo, exige únicamente como presupuesto el señalado en el referido artículo, no siendo un requisito para su aplicación, el hecho que el trabajador no deba estar en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente. Reconsidera parcialmente, en los términos expuestos, la doctrina contenida en el dictamen Nº5547/263 de 26.12.2003, y toda otra que fuera incompatible con lo sostenido en el presente oficio.