Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil. Salvo acuerdo expreso de las partes, no podrán ser peritos:
   1°. Los que sean inhábiles para declarar como testigos en el juicio; y
   2°. Los que no tengan título profesional expedido por autoridad competente, si la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera está reglamentada por la ley y hay en el territorio jurisdiccional dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo.

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