Artículo 420 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 420 del Código de Procedimiento Civil. Los tribunales señalarán en cada caso el término dentro del cual deben los peritos evacuar su encargo; y podrán, en caso de desobediencia, apremiarlos con multas, prescindir del informe o decretar el nombramiento de nuevos peritos, según los casos.

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