Artículo 420 del Código del Trabajo
Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;
b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo;
c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas;
d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo;
e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social;
f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N.° 16.744, y
g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral.
Historia
Compentencia
Código Orgánico de Tribunales: Art. 108. “La COMPETENCIA es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”
Doctrina: “La esfera de atribuciones que a cada órgano judicial la ley ha reservado como medida de su jurisdicción, dentro de la cual pueden actuar válidamente, conociendo, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en los asuntos que corresponda.”
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Jurisprudencia Judicial
Juzgados
1er J.L.T. de Santiago, O-1724-2012: "la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, y en el caso de los juzgados del trabajo, la regla de atribución de competencia se encuentra en el artículo 420 del Código del ramo, que en su literal a) señala que son de su competencia "las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral."
Cortes de Apelaciones
Corte Suprema
Corte Suprema, 4.688-2009: FISCO EMPLEADOR: "Que, en tal virtud y como quiera que con arreglo al inciso tercero del artículo 1 del Código Laboral, los trabajadores de la Administración del Estado a que alude su inciso segundo "se sujetarán a sus normas en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos", es dable concluir que los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de una demanda en que precisamente se hacen valer derechos consultados en el Código del Trabajo, en conformidad con lo prescrito en la letra a) del artículo 420 de este mismo cuerpo legal, ya que, para estos efectos es dable admitir que el Fisco o la respectiva Institución estatal tiene la condición de empleador del trabajador que pretende tales derechos, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo de la cuestión debatida."