Artículo 426 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del artículo 1712 del Código Civil. Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.
