Artículo 428 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad.  


Jurisprudencia