Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil
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Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil.- El matrimonio termina: 1º Por la muerte de uno de los cónyuges; 2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente; 3º Por sentencia firme de nulidad, y 4º Por sentencia firme de divorcio. 5° Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.
