Artículo 439 del Código Civil
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Artículo 439 del Código Civil. El menor que está bajo curaduría tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor y al curador.
