Artículo 43 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 43 de la ley de procedimiento de familia.- De la necesidad de intérprete. Si el testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por medio de un intérprete mayor de dieciocho años, quien prestará juramento o promesa de desempeñar bien y fielmente el cargo, y por cuyo conducto se interrogará al testigo y se recibirán sus contestaciones.

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Jurisprudencia