Artículo 43 del Código del Trabajo
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Los reajustes legales no se aplicarán a las remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo, en acuerdos de grupo negociador o en fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
