Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.- La avaluación que, en conformidad al artículo 438, se haga para determinar el monto de la ejecución, se entenderá sin perjuicio del derecho de las partes para pedir que se aumente o disminuya.


Jurisprudencia