Artículo 464 del Código del Trabajo

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    Artículo 464 

   Son títulos ejecutivos laborales:

   1.- Las sentencias ejecutoriadas;

   2.- La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley;

   3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral;

   4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo;

   5.- Los originales de los instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo, y

   6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.


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