Artículo 466 del Código del Trabajo

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    Artículo 466 

   Una vez ejecutoriada la sentencia y transcurrido el plazo señalado en el artículo 462, el tribunal ordenará el cumplimiento del fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo.

   Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada, según sea el caso, se deberán remitir sin más trámite a la unidad de liquidación o al funcionario encargado para que se proceda a la liquidación del crédito, ya sea determinando los montos que reflejen los rubros a que se ha condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, se actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses legales.

   La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes. En caso que la ejecución haya quedado a cargo de un tercero, la notificación deberá practicarse a éste en forma personal.



Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


Jurisprudencia

   Jdo. de Letras del Trabajo de Copiapó, C-212-2023, Mg. Fabiola Elena Villalón Gallardo
  3° Conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo: “La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes. En caso que la ejecución haya quedado a cargo de un tercero, la notificación deberá practicarse a éste en forma personal.” Cabe señalar que la forma de notificación para este tipo de procedimiento es por carta certificada, teniendo principalmente en cuenta que quien promueve el incidente en examen, corresponde a una entidad que forma parte de una unidad económica o conforma lo que se conoce como único empleador figura prevista en el articulo 3 del código del trabajo, lo que ha sido judicialmente declarado en la decisión que sirve de título ejecutivo en la presente causa, tratándose de una decisión que se encuentra firme y ejecutoriada y en tal carácter se inició el presente procedimiento ejecutivo en contra de la ejecutada. Como aparece en la carpeta virtual de esta causa, esas demás entidades de dicha unidad económica también fueron notificadas por carta certificada en esta causa, las que junto al incidentista para los efectos de esta acción de cobranza todas ellas conforman una sola parte ejecutada y en este sentido, no habiendo existido alegación respecto de la notificación emitida en esta causa en tales casos, en dicho contexto, solo cabe colegir que las supuestas puntuales circunstancias en que se apoya el incidente de falta que emplazamiento en examen, no revisten trascendencia necesaria para acceder al incidente en examen y así provocar algún efecto que impacte en el ámbito de la validez de los actos que conforman la tramitación de este proceso.