Artículo 468 del Código Civil

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Artículo 468 del Código Civil. El demente podrá ser rehabilitado para la administración de sus bienes si apareciere que ha recobrado permanentemente la razón; y podrá también ser inhabilitado de nuevo con justa causa.
   Se observará en estos casos lo prevenido en los artículos 454 y 455.

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Jurisprudencia