Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando haya de recibirse a prueba la causa, el término para rendirla será de diez días.
    Podrá ampliarse este término hasta diez días más, a petición del acreedor. La prórroga deberá solicitarse antes de vencido el término legal, y correrá sin interrupción después de éste.
    Por acuerdo de ambas partes, podrán concederse los términos extraordinarios que ellas designen.

Jurisprudencia