Artículo 469 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 469 del Código de Procedimiento Civil.- La prueba se rendirá del mismo modo que en el juicio ordinario, y el fallo que dé lugar a ella expresará los puntos sobre que deba recaer. Vencido el término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia.

Explicación

El artículo 469 del Código de Procedimiento Civil (CPC) regula la etapa de rendición de la prueba y los trámites inmediatamente posteriores a ella dentro del juicio ejecutivo. De acuerdo con la doctrina procesal y la jurisprudencia, este precepto se estructura de la siguiente manera:

Forma de rendir la prueba

La norma consagra el principio fundamental de que la prueba en el juicio ejecutivo se producirá rigiéndose por las mismas reglas del juicio ordinario

No obstante, establece una diferencia esencial respecto al contenido de la resolución que ordena rendirla: a diferencia del juicio ordinario (donde el juez fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos), en el juicio ejecutivo el tribunal se limita a señalar los "puntos de prueba" sobre los cuales debe recaer la rendición probatoria

Escrito de observaciones a la prueba

Una vez que vence el término probatorio (ya sea ordinario, extraordinario o especial), la ley otorga a las partes un plazo fatal de seis días para que formulen por escrito las observaciones que el examen de la prueba rendida les sugiera

Este trámite es el equivalente a los llamados "alegatos de bien probado" del juicio ordinario, con la principal diferencia de que su extensión temporal es más reducida, pues en el juicio ordinario el plazo es de diez días

Citación a las partes para oír sentencia

Transcurrido el plazo de seis días señalado anteriormente, el tribunal dictará la resolución que cita a las partes para oír sentencia. La ley es imperativa en señalar que esta citación procede se hayan o no presentado los escritos de observaciones y sin necesidad de un nuevo trámite

La jurisprudencia y la doctrina procesal han establecido que, llegados a este estadio, el impulso procesal queda radicado de forma preeminente en el juez de la causa

Es decir, el tribunal debe efectuar la citación de propia iniciativa. La importancia de esto radica en que el demandante (ejecutante) queda exonerado de la carga de instar por la prosecución del juicio, lo que trae como consecuencia directa que en esta etapa no procede declarar el abandono del procedimiento si las partes se mantienen inactivas, dado que el avance del pleito es responsabilidad exclusiva del tribunal