Artículo 481 del Código del Trabajo

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Artículo 481 del Código del Trabajo

En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.

El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.

No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada.

La falta de comparecencia de uno o más recurrentes la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.

Historia

Modificaciones

Materias

Corte Suprema, Rol N° 30985-2021, Queja:
Quinto: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se advierte lo siguiente:

a).- El 14 de octubre de 2020 se declaró admisible el recurso de nulidad que se interpuso en representación de la demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado;

b).- Por decisión de 26 de abril de 2021 se tuvo por abandonado el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, atendida su falta de concurrencia;

c).- Por presentación de 26 de abril de 2021, a las 11:07:41, en representación de la demandada, se solicitó la suspensión de la vista de la causa al tenor de lo dispuesto en el artículo 165 N° 5 del Código de Procedimiento Civil;

d).- Por resolución de 30 de abril de 2021, no se dio lugar a la solicitud de suspensión, por extemporánea Sexto: Que, para resolver, es necesario tener en consideración que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil dispone que: Sólo podrá suspenderse en el día designado al efecto la vista de la causa, o retardarse dentro del mismo día: 5°. Por solicitarlo alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o los abogados de las partes .

Por su parte, el artículo 222 del mismo cuerpo legal establece que Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las demás. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán durante la audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla .

Séptimo: Que, teniendo en consideración lo referido, y que el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente, se deduce, necesariamente, que los abogados que quieren suspender la vista de la causa ante la Corte de Apelaciones respectiva deben hacerlo antes del inicio de la audiencia , circunstancia que no se produjo en este caso, de donde se concluye que los recurridos no incurrieron en grave falta o abuso al declarar el abandono del recurso de nulidad que motiva este arbitrio, atendido que el abogado representante de la demandada no se anunció para efectuar alegatos.

Octavo: Que, a mayor abundamiento, se debe tener en consideración que el recurso de queja es procedente en la medida que la resolución que lo motiva no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, y en este caso, no fue impugnada por vía de reposición ni por medio de la solicitud de nulidad de la vista de la causa, por lo que no se configura la hipótesis prevista en la letra a) del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.