Artículo 483 A del Código del Trabajo
El recurso de que trata el artículo precedente, deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia que se recurre, para que sea conocido por la Corte Suprema.
El escrito que lo contenga deberá ser fundado e incluirá una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, deberá acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento. Interpuesto el recurso, no podrá hacerse en él variación alguna.
Sólo si el recurso se interpone fuera de plazo, el tribunal a quo lo declarará inadmisible de plano. Contra dicha resolución únicamente podrá interponerse reposición dentro de quinto día, fundado en error de hecho. La resolución que resuelva dicho recurso será inapelable.
La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución recurrida, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso. La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto tal resolución mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal. El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con la interposición del recurso y en solicitud separada.
El tribunal a quo, al declarar admisible el recurso, deberá pronunciarse de plano sobre la petición a que se refiere el inciso anterior. En contra de tal resolución no procederá recurso alguno.
La Corte de Apelaciones correspondiente remitirá a la Corte Suprema copia de la resolución que resuelve la nulidad, del escrito en que se hubiere interpuesto el recurso, y los demás antecedentes necesarios para la resolución del mismo.
La sala especializada de la Corte Suprema sólo podrá declarar inadmisible el recurso por la unanimidad de sus miembros, mediante resolución fundada en la falta de los requisitos de los incisos primero y segundo de este artículo. Dicha resolución sólo podrá ser objeto de recurso de reposición dentro de quinto día.
Declarado admisible el recurso por el tribunal ad quem, el recurrido, en el plazo de diez días, podrá hacerse parte y presentar las observaciones que estime convenientes.
Historia
Modificaciones
Materias
Inciso 2
Unificación, Rol N° 39.649-2017: "Cuarto: Que cabe señalar que la recurrente indicó los antecedentes de la causa y, luego, refirió que existen distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho objeto de la sentencia y, al efecto, citó cuatro roles de ingreso de esta Corte. Enseguida expresó que "el funcionamiento agrupado de empresas en el ámbito del derecho del trabajo exige que todas estas estén coordinadas por una autoridad común que las organice y las haga funcionar en forma conjunta, lo que no resultó acreditado, desde que los trabajadores laboran en forma independiente para las distintas empresas. Además, los trabajadores no están sometidos a las mismas instrucciones decididas por una dirección común que incluya a todas las sociedades y éstas tienen, desde el punto de vista laboral, una organización dirección y control propio e independiente, con sus propios dependientes".
Quinto: Que el artículo 483 A del Código del Trabajo estatuye que el escrito que contenga del resorte unificador "deberá ser fundado e incluirá una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia".
Como ha señalado esta Corte, el participio pasado "fundado" reconoce como su matriz el verbo "fundar", que en la acepción afín a la convocatoria significa "apoyar algo con motivos y razones eficaces o con discursos". En el texto legal la acción de fundar viene inmediatamente sucedida por otra, graficada por la forma verbal imperativa "incluirá", separadas ambas por la conjunción "e". O sea, la carga procesal del peticionario de la unificación posee un doble carácter o, dicho de otra manera, se desdobla en dos. Por un lado, debe relatar precisa y circunstanciadamente las interpretaciones en pugna sobre una misma materia de derecho. Hasta aquí se trata de una exposición, cuenta o narración destinada a dejar a los destinatarios del alzamiento en situación de entender con exactitud el meollo de la discordia y la manera como los discrepantes la abordaron. Pero, por otro lado, el libelo debe ser fundado.
Salta entonces a la vista que esta fundamentación no ha de entenderse satisfecha con el mero cumplimiento de la relación precisa y circunstanciada. La fundamentación le es un plus que, de cara a la finalidad esencial de esta clase de pretensión, no puede ser otro que el de desarrollar, con discursos o motivos y razones eficaces, por qué ha de preferirse la versión hermenéutica del fallo utilizado como contraste, por sobre la del emitido en esta causa."
