Artículo 490 del Código del Trabajo

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    Artículo 490 del Código del Trabajo 

   La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente.

   En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.

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Recurso de Queja Rol N°  152.922-2022. Ministro Redactor: Gonzalo Ruz Lártiga
Octavo: Que en el procedimiento de tutela laboral, cuyo objetivo general es la protección de los derechos fundamentales del trabajador, según lo dispone el artículo 490 del Código del Trabajo, la denuncia debe contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en que se fundamente y, añade, en el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación. Ello porque tratándose de una acción especial, en que se aplica en materia probatoria la regla de los indicios, es necesario para su admisibilidad, al menos, que la denuncia sea clara y precisa en lo relativo a la vulneración de derechos cuya tutela se pretende y contenga documentos fundantes de los hechos que se denuncian, para darle un principio de verosimilitud. Esto no significa que el denunciante, para franquear tal examen, deba acreditar todos y cada uno de los hechos que considera vulneratorios de derechos fundamentales y que se contienen en su teoría del caso, ya que solo se trata de un estudio inicial de plausibilidad de su demanda.
 
 Noveno: Que el tribunal de la instancia, en esta oportunidad procesal, ponderó o valoró los documentos que se le presentaron, previo a la etapa probatoria, cuestión que no es lo que se pretende a través del señalado examen de admisibilidad y resulta prístino que, dada la teoría del caso relatada por el denunciante, se cumplió con la enunciación clara y precisa de los hechos que constituyen la vulneración alegada, fundada en un acto de discriminación por enfermedad con ocasión de su despido, acompañándose los documentos fundantes suficientes para darle credibilidad a su relato, esto es, sus anexos de contratos de trabajo, carta de despido, licencias médicas y otros antecedentes clínicos de su enfermedad.
 
 En consecuencia, los jueces recurridos al confirmar la resolución apelada, en la parte que declaró inadmisible la denuncia de tutela laboral, pese a que el recurrente había dado cumplimento al artículo 490 del Código del Trabajo, incurrieron en una falta o abuso grave.

No hay apercibimiento

   ICA de Valparaíso, Rol N °784-2024
   Que, atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo presente que el artículo 490 del Código del Trabajo no señala un apercibimiento, ni tampoco una sanción en el caso que el denunciante incumpla la obligación contenida en la norma precitada, no corresponde que la denuncia sea declarada inadmisible o se la desestime desde ya, menos que se la rechace una vez tramitado el juicio íntegramente. Para ello, habría sido necesario que el legislador lo hubiera señalado expresamente, v.gr., como lo hizo tratándose del artículo 54-1 de la Ley N 19.968, en la medida que señala que si en el control de admisibilidad se advierte que la demanda no cumple los requisitos formales que establece el artículo 57, el tribunal debe ordenar que se subsanen sus defectos en el plazo que fije, bajo sanción de tenerla por no presentada, cuestión que en la especie no acontece y, que por lo demás, en el mismo sentido ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema.

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