Artículo 49 del Código del Trabajo

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Artículo 49

Para los efectos del pago de gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calculará el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones. El referido Servicio comunicará este antecedente al Juzgado de Letras del Trabajo o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos lo soliciten. Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores o sindicatos de trabajadores cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde el momento en que el empleador haya entregado todos los antecedentes necesarios y suficientes para la determinación de la utilidad conforme al artículo precedente.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°609, de fecha 31.01.18 En el dictamen se señala que tratándose de empresas que, en conformidad a la nueva normativa incorporada al artículo 3° del Código del Trabajo por la ley N° 20760,hubieren sido declaradas como un solo empleador por sentencia judicial, conservando no obstante su personalidad jurídica y razón social propias, los elementos o parámetros a que se refieren los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo, esto es, la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa, deben determinarse en forma separada o cada uno de los contribuyentes indicados deben determinar sus propios elementos para los fines a que aluden las normas legales precitadas, de acuerdo con sus antecedentes contables y tributarios e instrucciones impartidas al efecto por el Servicio de Impuestos Internos.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.221, de fecha 11.07.02 En el dictamen se señala la manera de determinar la gratificación legal y el capital propio en empresas distintas e independientes, con personalidad jurídica y razón social propias. Se solicitó a la Dirección del Trabajo determinar cómo liquidar gratificaciones legales en un grupo de empresas con actividades y regímenes tributarios diferentes. Los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo definen la utilidad líquida y el capital propio para el cálculo de gratificaciones. La utilidad líquida se calcula restando el 10% del capital propio del empleador de la utilidad determinada por el Servicio de Impuestos Internos. Este servicio determina el capital propio y la utilidad líquida para el pago de gratificaciones y comunica esta información a las autoridades laborales cuando se le solicita. Para empresas diferentes e independientes, la utilidad líquida y el capital propio deben determinarse separadamente según sus propios antecedentes contables y tributarios. En conclusión, en empresas con personalidad jurídica y razón social propias, los elementos para el cálculo de gratificaciones deben establecerse por separado, conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.