Artículo 49 del Código del Trabajo
Para los efectos del pago de gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calculará el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones. El referido Servicio comunicará este antecedente al Juzgado de Letras del Trabajo o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos lo soliciten. Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores o sindicatos de trabajadores cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde el momento en que el empleador haya entregado todos los antecedentes necesarios y suficientes para la determinación de la utilidad conforme al artículo precedente.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°609, de fecha 31.01.18 En el dictamen se señala que tratándose de empresas que, en conformidad a la nueva normativa incorporada al artículo 3° del Código del Trabajo por la ley N° 20760,hubieren sido declaradas como un solo empleador por sentencia judicial, conservando no obstante su personalidad jurídica y razón social propias, los elementos o parámetros a que se refieren los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo, esto es, la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa, deben determinarse en forma separada o cada uno de los contribuyentes indicados deben determinar sus propios elementos para los fines a que aluden las normas legales precitadas, de acuerdo con sus antecedentes contables y tributarios e instrucciones impartidas al efecto por el Servicio de Impuestos Internos.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.221, de fecha 11.07.02
En el dictamen se señala la manera de determinar la gratificación legal y el capital propio en empresas distintas e independientes, con personalidad jurídica y razón social propias. Se solicitó a la Dirección del Trabajo determinar cómo liquidar gratificaciones legales en un grupo de empresas con actividades y regímenes tributarios diferentes. Los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo definen la utilidad líquida y el capital propio para el cálculo de gratificaciones. La utilidad líquida se calcula restando el 10% del capital propio del empleador de la utilidad determinada por el Servicio de Impuestos Internos. Este servicio determina el capital propio y la utilidad líquida para el pago de gratificaciones y comunica esta información a las autoridades laborales cuando se le solicita. Para empresas diferentes e independientes, la utilidad líquida y el capital propio deben determinarse separadamente según sus propios antecedentes contables y tributarios. En conclusión, en empresas con personalidad jurídica y razón social propias, los elementos para el cálculo de gratificaciones deben establecerse por separado, conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.
