Artículo 515 del Código del Trabajo

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Artículo 515

Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los datos y la documentación, de aquellos a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio. Incorporada dicha información en este registro electrónico laboral, los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo lugar, el que deberá ser informado previamente a la Dirección del Trabajo. El reglamento establecerá las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el mencionado registro.

La Dirección del Trabajo, previo requerimiento, deberá proporcionar a los tribunales de justicia la información contenida en el registro electrónico laboral.

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.588/51, de fecha 12.11.21 En el dictamen se señala que: (1) Fija el sentido y alcance de los artículos 62, 515 y 517 del Código del Trabajo, en lo referido a la obligación de registro del Libro de Remuneraciones Electrónico; (2) Con la entrada en vigencia el 01.10.2021 de la Ley Nº21.327, que, entre otros, incorpora los artículos 9° bis y 515 al Código del Trabajo, se hace obligatoria la declaración del "Libro de Remuneraciones Electrónico" a partir del presente año comercial, con la excepción temporal de los empleadores regidos por el Código del Trabajo que son sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado; (3) Respecto de las características y condiciones de operación del "Libro de Remuneraciones Electrónico", deberá estarse a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección del Trabajo; (4) En relación al tratamiento de datos personales, la Dirección del Trabajo debe observar las normas y principios contenidos en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Tales acciones deberán tener por finalidad el cumplimiento de las funciones legales asignadas a este Servicio.