Artículo 517 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 517 del Código Civil. No se admitirá como excusa el no hallar fiadores, si el que la alega tiene bienes bastantes; en este caso será obligado a constituir hipoteca o prenda sobre ellos hasta la cantidad que se estime suficiente para responder de su administración.


Materias

Jurisprudencia