Artículo 531 del Código Civil

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Artículo 531 del Código Civil. Las incapacidades preexistentes quitan al guardador todo derecho a la asignación antedicha.
   Si la incapacidad sobreviene sin hecho o culpa del guardador, o si éste fallece durante la guarda, no habrá lugar a la restitución de la cosa asignada, en todo o parte.

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Jurisprudencia