Artículo 539 del Código Civil

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Artículo 539 del Código Civil. Los tutores o curadores serán removidos:
   1º. Por incapacidad;
   2º. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los artículos 378 y 434;
   3º. Por ineptitud manifiesta;
   4º. Por actos repetidos de administración descuidada;
   5º. Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo.
   Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente, o descendiente, o cónyuge del pupilo, pero se le asociará otro tutor o curador en la administración.

Materias

Jurisprudencia