Artículo 548-2 del Código Civil

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Artículo 548-2 del Código Civil. Los estatutos de las personas jurídicas a que se refiere este Título deberán contener:
   a) El nombre y domicilio de la persona jurídica;
   b) La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido;
   c) La indicación de los fines a que está destinada;
   d) Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten;
   e) Las disposiciones que establezcan sus órganos de administración, cómo serán integrados y las atribuciones que les correspondan, y
   f) Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento.
   Los estatutos de toda asociación deberán determinar los derechos y obligaciones de los asociados, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión.
   Los estatutos de toda fundación deberán precisar, además, los bienes o derechos que aporte el fundador a su patrimonio, así como las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

Materias

Jurisprudencia