Artículo 550 del Código Civil

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Artículo 550 del Código Civil. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una asamblea o reunión legal de la corporación entera.
   La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la asociación.
   La voluntad de la mayoría de la asamblea es la voluntad de la corporación.
   Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto.

Materias

Jurisprudencia