Artículo 56 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 56 de la ley de procedimiento de familia.- Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará por demanda escrita.
   En casos calificados, el juez, por resolución fundada, podrá autorizar al demandante a interponer su demanda oralmente, de todo lo cual se levantará acta de inmediato.

Materias

Jurisprudencia