Artículo 577 del Código Civil

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Artículo 577 del Código Civil. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
   Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

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Jurisprudencia