Artículo 60 del Código Civil

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Artículo 60 del Código Civil. El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero.
   La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.


Materias

Jurisprudencia