Artículo 62 bis del Código del Trabajo

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Artículo 62 bis del Código del Trabajo

El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa.

Materias

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.187, de fecha 10.03.10 En el dictamen se señala la Ley Nº20.348, que busca eliminar la discriminación salarial por género, asegurando igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que realicen el mismo trabajo. La ley se aplica exclusivamente a la relación entre hombres y mujeres, y no entre personas del mismo sexo. Los empleadores deben cumplir con este principio, considerando diferencias basadas en criterios objetivos como capacidades y productividad. En caso de discriminación, la afectada debe seguir el procedimiento de reclamación establecido en el reglamento interno de la empresa antes de recurrir a los tribunales. Las "características técnicas esenciales" de un cargo se refieren a los distintivos propios y permanentes del cargo. Las empresas con más de 200 trabajadores deben llevar un registro de los diversos cargos y sus características técnicas esenciales.