Artículo 630 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 630 del Código Civil. Si en el curso del mes subsiguiente al último aviso no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subasta; se deducirán del producto las expensas de aprensión, conservación y demás que incidieren; y el remanente se dividirá por partes iguales entre la persona que encontró la especie y la municipalidad respectiva.
