Artículo 631 del Código Civil

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Artículo 631 del Código Civil. La persona que haya omitido las diligencias aquí ordenadas, perderá su porción en favor de la municipalidad, y aun quedará sujeta a la acción de perjuicios, y según las circunstancias, a la pena de hurto.


Materias

Jurisprudencia