Artículo 659 del Código Civil

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Artículo 659 del Código Civil. Si de las dos cosas unidas, la una es de mucho más estimación que la otra, la primera se mirará como lo principal y la segunda como lo accesorio.
   Se mirará como de más estimación la cosa que tuviere para su dueño un gran valor de afección.

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Jurisprudencia