Artículo 66 bis del Código del Trabajo
Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.
Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.
Historia
Modificaciones
El 21 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley 21.382 que suprime el rango etario para ejercer el permiso laboral de mediodía para realizarse exámenes preventivos de salud (artículo 66 bis del Código del Trabajo). Hasta ahora solo tenían derecho a ese permiso los trabajadores mayores de 50 años y las trabajadoras mayores de 40 años.
Materias
Jurisprudencia administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.654, de fecha 25.11.14 En el dictamen se señala que la nueva disposición establece, un permiso pagado, de medio día, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo estén pactados por un plazo superior a treinta días y en caso de que el contrato sea por obra o faena determinada, o por un plazo fijo, el beneficio podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado dicho instrumento. La finalidad de dicho permiso, es que las trabajadoras y los trabajadores beneficiarios, se practiquen exámenes preventivos de mamografía y próstata respectivamente, pudiendo incluirse otras prestaciones médicas preventivas como papanicolau, entre otras, en Instituciones de Salud Públicas o Privadas, según corresponda. El referido período de medio día, debe ampliarse al necesario para los traslados hacia la institución médica y de regreso, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad del equipamiento médico necesario. Asimismo, el tiempo del permiso no puede ser compensado en dinero, durante la vigencia de la relación laboral ni a su término y se entiende trabajado para todos los efectos legales.
