Artículo 66 del Código del Trabajo
En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.076, de fecha 22.06.22 En el dictamen se señala que: 1. Contenido; Del nuevo texto del inciso 2° del precepto legal transcrito se desprende que, el permiso por muerte del padre o madre se amplía de tres a cuatro días hábiles. La misma disposición, establece un permiso de cuatro días hábiles en el caso de muerte de un hermano o hermana de la trabajadora o trabajador. 2. Oportunidad para hacer uso del beneficio; El permiso por muerte de padre, madre o hermano(a) rige partir del día en que haya ocurrido el fallecimiento. 3. Cómputo; El cómputo de los cuatro días de permiso por muerte del padre, madre y hermano(a) del trabajador(a), comprende solo días hábiles, correspondiendo, por tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o festivos de acuerdo a la ley.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°853, de fecha 25.05.22 En el dictamen se señala que: 1. Contenido; Del nuevo texto del inciso 1° del precepto legal transcrito se desprende que, el permiso por muerte de un hijo se amplía de siete a diez días corridos, lapso adicional al feriado anual, que el beneficiario o beneficiaria podrá impetrar sea cual fuere el tiempo de prestación de servicios. Asimismo, el nuevo texto del inciso 2° de la misma disposición, aumenta el permiso en el caso de muerte de un hijo en período de gestación de tres días habiles, a siete. 2. Oportunidad para hacer uso del beneficio; El permiso por muerte de un hijo debe utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones a partir del día de ocurrido el fallecimiento. El permiso por muerte de un hijo en gestación comienza a partir de la fecha en que se acredite la defunción fútal, con el respectivo certificado. 3. Cómputo; El cómputo de los diez días corridos de permiso a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora cuando fallece un hijo, deberá comprender también los días feriado que incidan en el período de permiso. Por el contrario, el cómputo de los siete días de permiso por muerte de un hijo en gestación, comprende solo días hábiles, correspondiendo, por tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o festivos de acuerdo a la ley.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.431, de fecha 7.08.96
En el dictamen se señala que: (1) Los permisos por fallecimiento de familiar del trabajador pactados en contrato colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, y la Empresa, no interrumpen las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el mismo trabajador; (2) Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal o feriado colectivo de los trabajadores por sobrevenirles enfermedad que les confiera derecho a licencia médica.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°6.122, de fecha 28.12.16 En el dictamen se señala que corresponde concluir que el permiso por fallecimiento contemplado en el artículo 66 del Código del Trabajo suspende el feriado del que esté haciendo uso el respectivo trabajador por las razones que se han expuesto en el cuerpo de este informe.
