Artículo 66 quáter del Código del Trabajo

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Artículo 66 quáter del Código del Trabajo

Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.


Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.888, de fecha 26.10.20 En el dictamen se señala que: (1) No existe límite a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia; (2) El concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria.

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.880, de fecha 31.05.16 En el dictamen se señala que la ley en análisis garantiza que los trabajadores y funcionarios que ejercen su voluntariado como bomberos, no vean mermados sus derechos laborales al colaborar en una emergencia. Teniendo en vista el objetivo precedentemente anotado, la ley confiere a dicho grupo de dependientes, los siguientes derechos: a.- Facultad para acudir a los llamados de emergencia que ocurran durante su jornada laboral. b.- Que el tiempo destinado a servir en una emergencia, en su calidad de bombero, sea considerado como trabajado para todos los efectos legales. c.- Que la salida del lugar del trabajo, en un horario distinto al fijado como límite de su jornada diaria, no pueda ser considerado por su empleador, como intempestiva o injustificada para los efectos de la causal de despido contemplada en el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, o bien, como fundamento de una investigación sumaria o sumario administrativo, en su caso. En síntesis, si bien la salida intempestiva del lugar del trabajo, podría constituir una forma de incumplimiento al contrato de trabajo por parte del dependiente, el nuevo artículo 66 ter del Código del Trabajo, viene en configurar una circunstancia justificante de dicha conducta, y que por tanto, no puede ser objeto de sanción jurídica.