Artículo 679 del Código Civil

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Artículo 679 del Código Civil. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas.


Materias

Jurisprudencia

ICA de La Serena, ROL Nº 1003-2021. Redactado por ministro suplente señor Jorquera.

Requisitos especiales para la Enajenación de Derechos Sociales y Validación de la Transferencia en Sociedades

   "6°.- Que, por su parte, el artículo 679 del código sustantivo citado, dispone que si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas; y, teniendo presente que de acuerdo al artículo 670 del mismo cuerpo normativo, la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, este otro no adquirirá el dominio del bien, mientras no se cumplan con las solemnidades exigidas para la enajenación del mismo.

   En tanto que el artículo 350 del Código de Comercio, dispone en su inciso 1° que la sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública, un extracto de la cual, por disposición de su artículo 354, debe ser inscrita en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. En tanto que en el inciso 2° del citado artículo 350, dispone que, entre otras circunstancias, toda reforma, ampliación o modificación del contrato, serán reducidos a escritura pública. Normas que por expresa disposición de la Ley N° 3.918 que crea las sociedades con responsabilidades limitadas, ya sean estas civiles o comerciales.

   Por otro lado, se coligue del artículo 404 N° 3 del Código de Comercio, que en este tipo de sociedades, un socio puede ceder a cualquier título su interés social, siempre y cuando cuente con la autorización previa de todos los socios.

   7°.- Que, de todo lo dicho, aparece que la enajenación de los derechos sociales subastados en la presente causa, constituye una cesión forzada de los mismos, en los términos establecidos en el inciso 3° del citado artículo 671, que necesariamente va a desembocar en una modificación de la sociedad en que recaen estos derechos, vale decir, la Sociedad Agrorama Ltda., por lo que para su validez se deben cumplir con las misma solemnidades que se requieren para el acto modificatorio; y, es por ello, que para que se produzca la transferencia del dominio de tales derechos, se debe cumplir con las solemnidades legales requeridas para ello, que en este caso, es la reducción a escritura pública, del acta que da cuenta de la subasta pública en que se enajenaron. Escritura pública que por mandato del inciso 3° citado debe ser suscrita por el juez de la causa en su calidad de representante legal de la tradente, esto es, la Callegari Agrícola S. A.

   Por todo lo anterior corresponde acoger el recurso de apelación deducido por la adjudicataria Comercial HYDRO S.A.".