Artículo 680 del Código Civil

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Artículo 680 del Código Civil. La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese.
   Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de una condición.

Materias

Jurisprudencia