Artículo 704 del Código Civil

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Artículo 704 del Código Civil. No es justo título:
   1º. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;
   2º. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo;
   3º. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y
   4º. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.
   Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial o resolución administrativa se haya otorgado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto o resolución; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido legalmente ejecutado.


Materias

Jurisprudencia