Artículo 719 del Código Civil

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Artículo 719 del Código Civil. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega.
   Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas.
   Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio.

Materias

Jurisprudencia