Artículo 71 del Código del Trabajo
Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.
Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, O-3442-2016: "NOVENO: En cuanto al cobro del feriado que se reclama. Ambas partes son coincidentes, en que se adeudan 10,56 días hábiles, que corresponden a 15 días corridos por concepto de feriado. La discrepancia se produce en virtud de lo base de cálculo. Teniendo presente que el demandante tenía una remuneración fija, de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Código del Trabajo, se debe tener presente cual es el sueldo base del demandante, el que de acuerdo a sus liquidaciones a marzo de 2016, correspondía a la suma de $1.092.988. Esta suma se dividirá por 30 y se multiplicará por los días reclamados. A esta suma se descontará lo ya pagado en sede administrativa que corresponde a $280.603. El cálculo antes referido, da un total a pagar por feriado de $ 265.891.-"
Pago de feriados con remuneración variable
Dirección del Trabajo, Dictamen Ord. Nº2921/55, 21-jul-2011_ Del precepto legal precedentemente transcrito, aparece que para los efectos de determinar la remuneración íntegra que corresponde pagar a los trabajadores durante el lapso en que hacen uso de su feriado legal, se debe atender al sistema remuneracional a que estén afectos, a saber: a) Trabajadores sujetos a remuneración fija, en cuyo caso la remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo. b) Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones exclusivamente variables, los cuales en el período correspondiente a este beneficio deberán percibir el promedio de lo ganado en los últimos tres meses laborados. c) Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, esto es, que además del sueldo perciben contraprestaciones variables, cuya remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo, al cual corresponderá adicionar el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados. Del mismo modo, la referida norma legal en forma expresa establece el período de tiempo que se debe considerar en el promedio de las remuneraciones variables, entendiéndose por tales los tratos, comisiones, primas y otras, que con arreglo al contrato de trabajo llevan a que el resultado de la remuneración mensual total no sea constante entre un mes y otro, precisando que, para tales efectos se debe estar a los últimos tres meses trabajados. De lo expuesto precedentemente es posible inferir que el legislador ha contemplado un período básico mensual de remuneración que se extiende a los tres últimos meses laborados, por consiguiente, aquel mes en que el trabajador no percibió remuneración durante todo su transcurso, no procede que se incluya en dicho período, toda vez que, no es posible atribuirle la calidad de mes trabajado. Así, conforme con la jurisprudencia administrativa de este Servicio, entre otros, en Ordinario Nº 2989/166 de 08.01.2009 y Ordinario Nº 075/008 de 05.01.1999, no es posible incluir dentro de los tres últimos meses trabajados a aquel o aquellos en que se ha producido la suspensión de la relación laboral a consecuencia de una licencia médica o permiso sin goce de remuneraciones y por el contrario, sí cabe considerar el o los meses en que el dependiente ha incurrido en inasistencias injustificadas a sus labores, dado que, no produce el efecto de suspender la relación laboral. Por consiguiente, la expresión "tres últimos meses trabajados", que consigna el precepto legal en comento, para obtener el promedio de lo ganado por el trabajador sujeto a remuneración variable debe entenderse referida a los tres meses con denominación específica en que se hubiere percibido remuneración completa y que anteceden al feriado legal, de manera que si en alguno de ellos el dependiente no generó remuneración por haber operado la suspensión de la relación laboral, deberá excluirse y considerarse solo aquellos tres que precedan inmediatamente al mes en que se hizo efectivo el feriado. Con todo, cabe precisar que atendido que el personal de que se trata está afecto a un sistema remuneracional mixto, conformado por sueldo base e incentivos variables, deberá sumarse lo percibido por concepto de sueldo al promedio así determinado. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que para determinar el promedio previsto en el inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo se debe considerar los tres últimos meses con denominación específica precedentes al feriado legal, en que el trabajador hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos en que medió suspensión de la relación laboral.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.921, de fecha 21.07.11 En el dictamen se señala la determinación del promedio de remuneraciones variables para el cálculo del feriado legal según el artículo 71 del Código del Trabajo. La empresa Contacto S.A. solicitó una aclaración sobre si para calcular el promedio de remuneraciones variables se deben considerar los últimos tres meses trabajados o las tres últimas liquidaciones de remuneraciones que consignen treinta días laborados1. El artículo 71 del Código del Trabajo establece que la remuneración íntegra durante el feriado para trabajadores con remuneraciones variables será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados2. Para determinar el promedio, se deben considerar los tres últimos meses con remuneración completa, excluyendo aquellos en que hubo suspensión de la relación laboral, como licencias médicas o permisos sin goce de sueldo.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.740, de fecha 27.08.12 En el dictamen se señala la obligación de incluir la remuneración por semana corrida en el pago de los trabajadores durante el feriado, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°20.613 el 08-08-2012. La Ley N°20.613, publicada el 08-08-2012, agrega un nuevo inciso al artículo 71 del Código del Trabajo, estableciendo que la remuneración íntegra durante el feriado debe incluir la remuneración por semana corrida. La remuneración íntegra se determina según el sistema remuneracional del trabajador: sueldo fijo, promedio de remuneraciones variables de los últimos tres meses, o una combinación de ambos. La remuneración por semana corrida se aplica a trabajadores remunerados por día y aquellos con sueldo mensual y remuneraciones variables, incluyendo domingos y festivos, o días de descanso compensatorio en empresas exceptuadas del descanso dominical.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.343, de fecha 1.09.14 En el dictamen se señala que: (1) La compensación por concepto de feriado proporcional que corresponde a aquellos trabajadores sujetos a un régimen de remuneración mixta que laboraron sólo por el término de tres meses en la respectiva empresa, en ninguno de los cuales generaron remuneraciones variables por haber hecho uso de licencia médica y permiso sin goce de remuneraciones, deberá efectuarse conforme al sueldo base pactado, debiendo considerarse que dicho estipendio, determinado proporcionalmente, constituye la remuneración íntegra que les corresponde percibir en tales casos; (2)Tratándose de dependientes afectos al mismo sistema remuneratorio que hubieren alcanzado a enterar dos meses de trabajo durante los cuales generaron remuneraciones variables, la aludida compensación debería efectuarse tomando como base el monto total percibido por tal concepto en el respectivo período y dividiendo dicho monto por 60, operación ésta que permitiría establecer un valor diario de tales remuneraciones, el que multiplicado por el número de días a compensar, sería el monto que procedería pagar por concepto de estipendios variables, al cual debería adicionarse la proporción correspondiente al sueldo base convenido.
