Artículo 733 del Código Civil

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Artículo 733 del Código Civil. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.
   La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.
   Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria.
   La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.

Materias

Jurisprudencia