Artículo 75 del Código del Trabajo

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Artículo 75

Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.

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Dirección del trabajo ORD.: Nº 3203/159, 1995: "El artículo 51, inciso 1º, de la ley Nº 19.070, preceptúa:  " Los profesionales de la educación que se desempeñan en el " sector Municipal se regirán por las normas de este Estatuto " de la profesión docente, y supletoriamente por las del " Código del Trabajo y sus leyes complementarias".  En virtud de la disposición legal transcrita precedentemente, y por cuanto la ley Nº 19.070 no contiene normas especiales en relación a la prórroga de los contratos por los meses de enero y febrero, rige al respecto lo previsto en el Código del Trabajo, en particular, el artículo 75 que, prescribe:  " Cualquiera sea el sistema de contratación del personal " docente de los establecimientos de educación básica y media " o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes " de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de " enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis " meses continuos de servicios en el mismo establecimiento".  Del precepto legal antes anotado se desprende que para que un docente pueda hacerse acreedor al beneficio que el mismo consagra es menester que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:  1) Que se trate de docentes que presten servicios en establecimientos de educación básica, media o su equivalente; 2) Que, dichos docentes tengan contrato vigente en el mes de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de dicho mes; y 3) Que hayan prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por un período superior a seis meses.  Del tenor literal de la disposición legal precedentemente transcrita y comentada se sigue que el contrato de trabajo de un profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos a que se ha hecho mención precedentemente, por el solo Ministerio de ley, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, independientemente del tipo de contrato a que se encuentre afecto el mismo, atendiendo a si ha ingresado a la dotación docente en calidad de titular o de contratado, acorde con lo prevenido en el artículo 25 de la ley 19.070 y 69 del Decreto Supremo Nº 453, que aprueba el Reglamento de la citada ley.  Ahora bien, de conformidad con la norma legal y reglamentaria antes referidas son titulares los docentes que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, en tanto que son contratados aquellos que desempeñan labores docente transitoria, experimentales, optativos, especiales o de reemplazo de titulares.  A mayor abundamiento, cabe señalar que el legislador no ha formulado distingo alguno en relación con la forma de contratación del docente, refiriéndose, en general, a "cualquiera sea el sistema de contratación", por lo que en conformidad a la regla práctica de interpretación legal que se expresa en el aforismo jurídico según el cual donde la ley no distingue no puede el interprete distinguir, es posible afirmar que la prórroga del contrato que se consigna en el artículo 75 del Código del Trabajo beneficia tanto a los profesionales de la educación ingresados a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, si concurren todos y cada uno de los requisitos copulativos a que se alude en párrafos que anteceden."
Dirección del trabajo ORD. Nº 1243/30, 2003: "Al respecto, cabe señalar que el artículo 75 del Código del Trabajo, cuerpo legal supletorio del Estatuto Docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la referida ley 19.070, dispone:  "Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento".  De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que cualquiera que sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre el mes de enero y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.  De ello se sigue, entonces, que la prórroga del contrato de trabajo que la norma establece, exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:  1) Que tenga contrato vigente al mes de diciembre, esto es, cualquier día, entre el 1º y el 31 de dicho mes, y  2) Que haya prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por un período superior a seis meses.  De esta forma el contrato de trabajo de un profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos a que se ha hecho mención precedentemente, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero por el solo ministerio de la ley independientemente de la causal por la cual se ponga término al respectivo contrato.  En efecto, el legislador no ha formulado distingo alguno en relación a la causal invocada por el empleador para el término del contrato de trabajo, por lo que en conformidad a la regla práctica de interpretación legal que se expresa en el aforismo jurídico según al cual donde la ley no distingue no es lícito al interprete distinguir, es posible afirmar que la prórroga del contrato que se consigna en el artículo 75 del Código del Trabajo, beneficia a los profesionales de la educación cualquiera sea la causal por la cual se pretenda poner término a su contrato, sea esta imputable o no a la conducta del trabajador, siempre que se cumplan los requisitos copulativos que la citada norma legal exige."