Artículo 765 del Código Civil

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Artículo 765 del Código Civil. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario.
   Tiene por consiguiente una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario, y se consolida con la propiedad.

Materias

Jurisprudencia