Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.- El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá:
   1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y
   2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
   Si el recurso es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.
   En uno y otro caso, el recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número.


Jurisprudencia