Artículo 78 del Código del Trabajo

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Artículo 78

Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.

Historia

Modificaciones

Materias

Dirección del Trabajo DT Ord. N° 5813/362: "De la disposición legal citada, que define el contrato de aprendizaje, se deriva que éste es un contrato de trabajo, por el cual el empleador se obliga a impartir al aprendiz los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según programa establecido, y éste a cumplirlo y trabajar mediante una remuneración convenida.  Del concepto legal anterior se desprende que el contrato de aprendizaje es en todo caso un contrato de trabajo."

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°537, de fecha 6.02.14 En el dictamen se señala que las trabajadoras sujetas a contrato de aprendizaje contemplado en el Capítulo I, Título II del Libro I del Código del Trabajo, son beneficiarias de las normas sobre protección a la maternidad y en tal carácter se encuentran amparadas por el fuero maternal.