Artículo 79 del Código del Trabajo
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de veintiún años de edad.
Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de veintiún años de edad.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.