Artículo 805 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 805 del Código Civil. En la duración legal del usufructo se cuenta aun el tiempo en que el usufructuario no ha gozado de él, por ignorancia o despojo o cualquiera otra causa.


Materias

Jurisprudencia