Artículo 811 del Código Civil

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Artículo 811 del Código Civil. El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
   Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.


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Jurisprudencia